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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-77. February 15, 1946. ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, querellante-apelado, contra LIWANAG QUEMUEL Y BERNARDO, acusado-apelante.

D. Jose C. de Vega en representacion del apelante.

El Primer Procurador General Auxiliar Interino Sr. Reyes y el Procurador Interino Sr. Umali en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; POSESION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO; PRUEBA "PRIMA FACIE" DE POSESION; SUFICIENCIA EN DEFECTO DE LICENCIA O EXPLICACION SATISFACTORIA. — El hallazgo de la pistola con sus municiones en la habitacion del acusado constituia prueba prima facie de que las mismas se encontraban en su poder y bajo su control, y en defecto de licencia para poseerlas expedida por autoridad competente o de alguna explicacion satisfactoria, dieha prueba prima facie se robustecia y bastaba para apoyar una condena por posesion ilegal bajo la ley sobre armas de fuego.

2. ID.; PROCLAMA EJECUTIVA No. 17 DE SEPTIEMBRE 26, 1945; EFECTO. — La Proclama del Presidente de Filipinas expedida el 26 de septiembre de 1945 no suspendio la vigencia y efectividad de la ley sobre posesion de armas de fuego. No hay nada en los termjnos de esa proclama que signifique una incondicional justificacion de la tenencia de armas de fuego, maxime en condiciones y circunstancias diferentes de las que en ella se describen.

3. ID.; ID.; CONDICIONES ANORMALES COMO CIRCUNSTANCIA ATENUANTE. — En vista de que en la fecha de autos las condiciones, por lo general, distaban de ser normales y prevalecia en el pais cierto estado de confusion resultante de 108 graves y tremendos trafitornos caugadog por la guerra en todos los valores y ordenes de la vida. no parece impropio que se suavice en el caso de autos el rigor de la ley y se atenue la responsabilidad del acusado mediante la imposicion de una pena menor.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


Se presento la correspondiente querella contra el acusado por los siguientes hechos: Actuando sobre una informacion previa que habian recibido, los patrulleros Daracan y Tolentino, de la policia de Manila, entraron en la casa del apelante, sita en la Calle de Dagupan No. 1177 de esta ciudad, para practicar un registro en busca de alguna arma de fuego y municiones sin licencia. En un cuarto ocupado por el acusado y su familia registraron un aparador hallando encima del mismo una pistola de calibre .45 señalada con el No. 1037320 del Ejercito de los Estados Unidos, mas una camara que contenia siete cartuchos. El apelante estaba prescnte durante el registro, y, segun el patrullero Daracan, cuando se le pregunto por la propiedad de la pistola y municiones halladas admitio que eran de el.

El acusado, sin embargo, no admitio su culpabilidad en la vista; pero, despues de enjuiciarle, el Juzgado de Primera Instancia de Manila sentencio la causa condenandole a un mes de prision y a una multa de P100, con prision subsidiaria en caso de insolvencia, y a pagar, ademas, las costas del juicio. De la sentencia asi dictada el acusado ha interpuesto la presente apelacion.

El apelante niega haber hecho ante el policia Daracan la admision que este le imputa. Aunque en autos nada aparece que demuestre por que Daracan habia de cometer perjurio atribuyendo al acusado una falsa confesion, con todo, para el efecto de confirmar la sentencia dicha admision de culpabilidad no es un elemento necesario. El hallazgo de la pistola con sus municiones en la habitacion del acusado constituia prueba prima facie de que las mismas se encontraban en su poder y bajo su control, y en defecto de licencia para poseerlas expedida por autoridad competente o de alguna explicacion satisfactoria, dicha prueba prima facie se robustecia y bastaba para apoyar una condena por posesion ilegal bajo la ley sobre armas de fuego.

El apelante alega que ni la pistola y municiones en cuestion ni el aparador en donde fueron halladas eran de su propiedad. Segun su version, hacia solamente una semana que el y su familia habian sido admitidos como inquilinos en el cuarto de que se trata, y que antes que el lo habia ocupado otro inquilino que salio para provincias. Se insinua que el arma pudiera ser de uno de tantos que habian entraclo o se habian dejado caer en la casa de autos en medio de la tremenda confusion causada por la batalla de Manila y por los trastornos de la post-liberacion.
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