FIRST DIVISION
[G.R. No. L-73. February 27, 1946. ]
FRANCISCO MANALAC, demandante-apelado, contra GREGORIA C. GARCIA, demandada-apelante.
D. Alberto Flores en representacion de la apelante.
D. Angel M. Tesoro en representacion de apelado.
SYLLABUS1. ARRENDAMIENTO; CONVENIO SOBRE EL LUGAR DEL PAGO DE LOS ALQUILERES; EL DEUDOR NO INCURRE EN MORA SI EL ACREEDOR NO TRATA DE COBRAR SEGUN EL CONVENIO. — Habiendose convenido que el pago de los alquileres se haria en el domicilio del deudor, este tenia derecho a esperar que le presentacen el recibo, no incurriendo en mora por el tiempo que el acreedor dejase transcurrir sin realizar el cobro.
D E C I S I O N
BRIONES, M. :
Alla por 1943, durante la invasion japonesa, la demandada tomo en arredamiento, de mes en mes, los altos de una casa del actor sita en la calle de Austurias n