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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-268. March 28, 1946. ]

NICASIO SALONGA Y RODRiGUEZ, recurrente, contra J. P. HOLLAND, en su capacidad como Jefe de Policia y ERIBERTO MISA, en su capacidad como Director de Prisiones, recurridos.

Sres. Yatco & Yatco en representacion del recurrente

Fiscal Auxiliar D. Edilberto Barot en representacion del recurrido Holland.

Nadie comparecio en representacion del recurrido Director de Prisiones.

SYLLABUS


1. PROCEDIEMENTO CRIMINAL; ARRESTO SIN MANDAMENTO JUDICIAL PROFUGO DE LA LEY. — El recurrente no es mas que un simple profugo de la ley y no tiene derecho a exigir que el que le arreste este armado con un mandamiento de arresto. un preso que evade el cumplimiento de su condena, escapandose de la vigilancia de un policia o de una institucion penal puede ser arrestado, sin mandamiento de arresto, no solamente por un agente de autoridad sino aun por un particular (articulo 6 Regla 109, Reglamento de los Tribunales).

2. HABEAS CORPUS; DETENCION EN VIRTUD DE SENTENCIA VALIDA. — Solamente procede decretar la libertad del recurrente en la actuacion de habeas corpus si esta detenido ilegalmente, y no si "se encuentra legalmente recluido en virtud de sentencia valida" (32 Jur. Fil., 38).

3. ID.; ID.; LEGALIDAD DE LA DETENCION. — En esta jurisdiccion se ha declarado repetidas veces "que una reclusion en debida forma, fundada en una sentencia definitiva, en que se le condena y sentencia al procesado en una causa criminal, es prueba concluyente de la legalidad de su detencion."


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En enero 12, 1946, Fidela Fernandez de Salonga presento una solicitud de habeas corpus a favor de su esposo Nicasio Salonga y Rodriguez, alegando que este habia sido arrestado en enero 10, sin mandamiento de arresto y sinque haya sido acusado por ningun delito, y pidio la expedicion de una orden de habeas corpus en que se ordene al recurrido Coronel Holland, Jefe de Policia de Manila, que produzca la persona del detenido ante el Juzgado de Primera Instancia de Manila.

En enero 14, el Juez Ocampo expidio la orden pedida. En el dia seiialado, enero 15, el Coronel Holland presento su contestacion alegando, entre otras cosas, que Nicasio Salonga ha sido arrestado el 10 de enero a las 9.30 de la maiiana y al dia siguiente a la 2.58 ha sido entregado al Director de Prisiones en Muntinglupa, Rizal; que ya no esta en su poder el detenido y pidio la denegacion de la solicitud. En vista de esta contestacion, los abogados del recurrente presentaron una solicitud enmendada incluyendo como uno de los recurridos al Director de Prisiones.

En enero 16, el juzgado a quo ordeno la comparecencia del Director de Prisiones con la persona del detenido el enero 18, a las 9 de la mañana.

En enero 19, el Juzgado de Primera Instancia de Manila sobreseyo la solicitud en cuanto al recurrido Director de Prisiones y en enero 21, la sobreseyo en cuanto al otro recurrido, el Coronel Holland, como Jefe de Policia de la Ciudad de Manila. El recurrente apelo.

Del expediente aparecen probados los siguientes hechos:chanrob1es virtual 1aw library

Nicasio Salonga y Rodriguez fue remitido al Director de Prisiones en mayo 11, 1944, por haber sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Manila en la causa criminal No. 94947 por el delito de disparo de armas de fuego a seis meses y un dia de prision correccional, con las costas (Anexo A). Desde dicho dia quedo recluido en la carcel de Bilibid en Muntinglupa; fue trasladado el junio 3, 1944, al Camp Nichols, Rizal, bajo la custodia de los guardias de la misma institucion; a las 3.50 de la tarde del mismo dia se escapo; el 10 de enero, 1946, a las 9.30 de la manana, fue arrestado en la calle Juan Luna, Manila, por un policia de la Ciudad de Manila y fue entregado al dia siguiente, enero 11, a las 2.58 de la tarde al Director de Prisiones en la carcel de Bilibid en Muntinglupa, Rizal, para cumplir el resto de la pena no sufrida aun.

Del 11 de mayo, 1944, en que comenzo a sufrir su con dena hasta el 3 de junio del mismo ano en que se escapo han transcurrido 23 dias. Para cumplir su condena debe permanecer en la carcel de Bilibid de Muntinglupa, pues, unos cinco meses mas.

Se pide la libertad del recurrente porque fue arrestado sin mandamiento judicial. Es infundada la peticion.

El recurrente no es mas que un simple profugo de la ley y no tiene derecho a exigir que el que le arreste este armado con un mandamiento de arresto: un preso que evade el cumplimiento de su condena, escapandose de la vigilancia de un policia o de una institucion penal puede ser arrestado, sin mandamiento de arresto, no solamente por un agente de autoridad sino aun por un particular (articulo o, Regla 109, Reglamentos de los Tribunales)

Esta disposicion esta sostenida por la j urisprudencia Anglo-Americana:jgc:chanrobles.com.ph

"An officer may arrest without a warrant a prisoner who has escaped from custody after trial and commitment, (McQueen vs Estate, 130 Ala., 13o; 30 S., 414; In re Collins, 8 Cah A., 367; 97 P. 188; Harper v. Estate, 129 Ga., 770; 59 S. E., 792; Ex parte Eldridge, 3 Okl. Cr., 499; 106 P., 980; 139 Am. S. R., 967- 27 L. R. A N. S., o25; Csm. v. Sheriff, 1 Grant., 187; Ex parte Sherwood, 29 Tex. A., 334; 15 S. W., 812) and it has been held that even a private person may without a warrant arrest a convicted felon who has escaped and is at large; . . ." (5 C. J., 437.)

"An officer may arrest without a warrant a prisoner who has escaped from custody after trial and commitment, (McQueen v. Finch 99 S. E, 409; 177 N C., 599) and it has been held that even a private person may, without a warrant, arrest a convicted felon who has escaped and is at large, since he might also, before conviction have arrested the felon." (6 C. J. S., 626.)

En cuanto a la detenciion del recurrente en la carcel de Muntinglupa, el recurso de habeas corpus no puede prosperar: el esta legalmente recluido en virtud de la condena de seis meses y un dia de prision correccional que le impuso el Juzgado de Primera Instancia de Manila en mayo 11, 1944, por disparo de armas de fuego, infraccion del Codigo Penal Revisado. Esta sentencia dictada durante la ocupacion japonesa es valida y debe ser cumplida. (Co Kim Cham v. Valdez Tan Keh and Dizon, 75 Phil., 113.)

Solamente procede decretar la libertad del recurrente en la actuacion de habeas corpus si esta detenido ilegalmente, y no si "se encuentra legalmente recluido en virtud de sentencia valida" (32 Jur. Fil., 38).

En esta jurisdiccion se ha declarado repetidas veces "que una reclusion en debida forma, fundada en una sentencia definitiva, en que se le condena y sentencia al procesado en una causa criminal, es prueba concluyente de la legalidad de su detencion." (Trono Felipe contra Director de Prisiones, 24 Jur. Fil., 125 y Quintos contra Director de Prisiones, 55 Jur. Fil., 324.)

Se confirma el sobreseimiento de la solicitud sin pronunciamiento sobre costas.

Moran, Pres., Paras, Jaranilla, Feria y Briones, MM., estan conformes.

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