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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-172. April 25, 1946. ]

PEDRO ENRIQUEZ y MARCOSA BORJA, demandantes-apelados, contra JOSEFA DE MERLE y MERLE (esposo), demandados-apelantes.

D. Antonio Gonzales en representacion de los apelantes.

Sres. Delgado, Dizon, Flores & Rodrigo en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. BIENES; DOMINIO; INCAUTACION POR EL EJERCITO JAPONES O LAS GUERRILLAS FILIPINAS. — La incautacion del coche por las hordas enemigas y posteriormente por una unidad de guerrillas filipinas no son actos translativos de propiedad; por tanto, los demandantes no perdieron su dominio y tienen derecho a recuperarlo de cualquiera persona que lo posea.

2. PRUEBAS; OMISION DE PREGUNTAR A UN TESTIGO SOBRE UN HECHO ESENCIAL; PRESUNCION DESFAVORABLE. — La omision de una parte de preguntar a su propio sobre un hecho esencial en controversia por el cual ha sido presentado, sugiere la presencion de que si se le hubiera hecho su contestacion hubiera sido desfavorable.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Los demandantes, alegando ser dueños del jitney con motor No. P6- 270834, piden en su demanda que el Juzgado condene a los demandados a entregarselos en buena condicon o su valor en plaza de P2,000.

Los demandados, como defensa, alegan que recibieron dicho jitney en pago de los alquileres de su casa en la calle de Santol, Manila que fue ocupada por una guarnicion del ejercito japones; que a la entrada de los americanos en Manila, el Comandante Ronquillo de una unidad de guerrillas tomo posesion del mismo para uso y a fines de marzo lo devolvio haciendoles pagar la cantidad de P570 como importe de la piezas de repuesto que utilizo ponerlo en condicion de ser usado. En contrademanda, reclaman el pago de la cantidad de P430 que gastaron para poner el coche en buen estado, en el case de que el Juzgado ordenase su restitucion a los demandantes.

Despues de oir a las partes, el Juzgado de Primera Instancia de Manila dicto sentencia ordenando a los demandados a entregar a los demandantes el truck en buena condicion o el pago de la candidad de P2,000 y las costas.

Los demandados apelaron para ante este Tribunal, señalando cinco errores cometidos en la sentencia.

El truck objeto de la presente causa fue comprador por los damandantes en noviembre 4, 1941, de Arturo Eizmendi; hacia los ultimos meses de 1944 fue confiscado por el ejercito japones, sin pago alguno. Laguarnicion que se incauto del truck estuvo ocupando la casa de los demandados, situada en la calle de Santol, Manila y antes de la toma de esta ciudad por las fuerzas amricanas, los japoneses, desmoralizados, se escaparon dejando el coche en el solar. El Commandante Ronquillo se aporedero del coche para su uso y lo devolvio a los demandados a fines de marzo de 1945.

La incautacion del coche por las hordas enemigas y posteriomente por una unidad de guerrillas filipinas no son actos translativo de propiedad; por tanto, los demandantes no perdieron su dominio y tienen derecho a recuperarlo de cualquiera persona que lo posea. No erro el juzgado a qu al ordenar su entrega a los demandantes o su valor razonable.

Los demandados alegan en el parrafo 5 de su contestacion que pagaron al Commandante Ronquillo la cantidad de P950 cuando el jitney, menos la bateria, habia sido devuelto a ellos. El Commandante Ronquillo declarando como testigo, se limito a identificar el Exhibit 2; y que es su el jitney dejado por los japoneses en el solar de los demandados ha sido confiscado por la unidad de guerrillas, encabezada por el. El segundo prueba que las piezas de repuesto especificadas en el han recibidas por el demandado con la promesa de pagar su importe de P950 en marzo 24, 1945. Si efectuo el pago debio haber formulado la pregunta correspondiente. No lo hizo. La omision de una parte de preguntar a su propio testigo sobre un hecho esencial en controversia por rl cual ha sido presentado, sugiere la presuncion de que si se le hubiera hecho su contestacion hubiera sido desfaorable. Ni. se reclamo la cantidad de P950 en la petitoria de la contestacion, ni se probo su pago. No erro, pues, el juzgado a quo si no hizo pronunciamiento a favor de los demandados por la cantidad de P950.

No hay pruebas presentadas sobre ciertos gastos de reparacion que en total montan a la cantidad de P430 reclamada por los demandados en su contrademanda, sino solo el Exhibit 4, cuya autenticidad y presentacion no ha sido impugnada. Erro el juzgado al no acreditar esta cantidad de P180, probada por dicho Exhibit 4, 1 favor de los demandados.

Si los demandantes han de pagar los P180 que los demandados gastaron para poner el truck en condiciones de ser usado, es sencillante justo y equitativo que se les entregue en dicha condicion.

Los demandantes reclaman en su demanda el pago de P2,000 que es, segun ellos, el valor en plaza del truck, en el caso de que no se les pueda devolver en estado de ser usado. Una de los demandantes, declarando como testigo, dijo que el truck valia al tiempo de la vista del asunto de cinco a seis mil pesos. No parece exagerada la declaracion. El Exhibit B demuestra que los demandantes lo compraron solamente en P1,650 en marzo 4, 1943. Los demandados ofrecieron por este coche cuando fue hallado en la Calle Bamban P1,500. Teniendo en cuenta las alegaciones y declaraciones de las partes, creemos que el punto medio entre P2,000 y P1,500, o sea, P1,750 es el valor razonable del coche.

Deduciendo los P180 que pagaron los demandados, segun el Exhibit A, para la reparacion del coche, quedan P1,570. Esta es la cantidad que deben pagar los demandados a los demandantes, si no pueden entregar el coche.

Si el Commandante Ronquillo gasto P950 por la reparacion de coche, creemos que el gasto quedo compensado con su uso; no debe perderse de vista que el coche lleva su placa No. 1-7904 de 1941, lo que denuncia que no habia sido traido por las fuerzas enemigas.

Dictese sentencia reduciendo a P1,570 la cantidad que deben pagar los demandados a los demandantes o que entreguen a estos el coche en condicion de ser usado (running condition). Sin pronunciamiento sobre costas. Asi se ordena.

Moran, Pres., Paras, Jaranilla, Feria, y Briones, MM., estan conformes.

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