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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-49059. August 20, 1946. ]

ROQUE S. MONFORT, recurrente, contra EMILIO AGUINALDO, FELICIDAD AGUINALDO, y EL TRIBUNAL DE APELACION, recurridos.

Sres. Padilla, Carlos y Fernando y D. Juan S. Ong en repsentacion del recurrente.

Sres. Delgado, Dizon, Flores y Rodrigo en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. JUZGADOS TRIBUNAL DE APELACIONES; DECISION; MOCION DE RECONSIDERACION; DERECHO DE LA OTRA PARTE DE CONTESTAR SI SE ACCEDE A LA MOCION DE RECONSIDERACION; INFORME ORAL, DISCRECIONAL. — El articulo 2 de la Regla 54 dispone que si se accede a la mocion de reconsideracion, se concedera tiempo a la otra parte para presentar su contestacion y despues el Tribunal, a su discrecion, puede señalar la causa a vista para o informe oral. No es mandatoria, bajo esta disposicion, la vista o informe oral como disponia el antiguo procedimiento: es solamente discrecional en el Tribunal. Pero es mandatoria la disposicion de que se debe conceder tiempo a la otra parte para presentar su contestacion. El texto ingles dice: "the adverse party shall be given time to answer." Lo esencial e indispensable es la contestacion a la mocion. Con la contestacion, el recurrente hubiera podido plantear los puntos en controversia y exponer sus razones. Privar al recurrente de su derecho de presentar su contestacion es negarle un derecho esencial: el de ser oido.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


El recurrente presento una solicitud de certiorari pidiendo la revision de toda la actuacion del Tribunal de Apelacion en la causa civil CA-R. G. No. 7554.

En diciembre 2, 1937, el recurrente presento una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Rizal contra el General Emilio Aguinaldo y Felicidad Aguinaldo pidiendo el pago de una deuda garantizada con una hipoteca.

En febrero 19, 1940, dicho juzgado dicto sentencia condenando a los demandados a pagar al demandante (hoy recurrente) la cantidad de P6,765.76 con sus intereses legales, desde la interposicion de la demanda hasta su completo pago, con las costas.

Ambas partes apelaron contra esta decision.

En agosto 20, 1942, el Tribunal de Apelacion dicto sentencia confirmando la del Juzgado de Primera Instancia.

En septiembre 29, 1942, los demandados presentaron mocion de reconsideracion ex-parte de acuerdo con la Regla 54, articulo 1.

En mayo 31, 1943, el Tribunal de Apelacion promulgo su resolucion (modificando su decision anterior) condenando a los demandados a pagar al demandante la cantidad de P52.33 con interes de siete por ciento anual desde el 18 de febrero, 1936 hasta su completo pago, mas el diez por ciento de esta cantidad para honorarios de abogado, con las costas.

En julio 10, 1943, el recurrente presento una mocion de reconsideracion pidiendo al Tribunal de Apelacion que revocara su resolucion de mayo 31, 1943, y fue denegada.

El Tribunal de Apelacion no concedio al recurrente oportunidad para contestar la mocion de reconsideracion ex-parte, antes de promulgar su resolucion de mayo 31, 1943.

La Regla 54, articulo 1.
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