EN BANC
[G.R. No. L-262. March 29, 1947. ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra VALENTIN TRINIDAD BAGALAWIS, acusado-apelante.
D. Menandro Quiogue en representacion del apelante.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Reyes y el Procurador Sr. Avanceña en representacion del Gobierno.
SYLLABUS1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; TRAICION; PRESTATION DE SERVICIOS COMO POLICIA MILITAR DEL ENEMIGO, QUERELLA SUFICIENCIA DE LA. . — La alegacion de que el acusado sirvio como miembro de la policia militar japonesa durante el periode tiempo comprendido entre Noviembre, 1943, y Enero, con la intencion de dar ayuda y facilidades al enemigo, viendosele armado constantemente de pistola y ostentando en el braqzo una banda o galon que le distinguia y caracterizaba como tal limiembro de la policia militar japonesa, es adecuada y suficiete como imputacion del delito de traicion bajo los terminos articulo 114 del Codigo Penal Revisado. En esa alegacion estan embebidos los dos elementos que integran el delito, a saber: (a)adhesion al enemigo; (b) acto en virtud del cual se le da a este facilidad y auxilio. Que mejor adhesion, ayuda y facilidades para el enemigo se puede pedir que el prestar secios en un cuerpo tan indispensable y tan vital para el mismo y para sus fuerzas combatientes como su policia militar?
2. ID.; ID.; ID.; ID.; BUSQUEDA, PERSECUCION Y CAPTURA DE GUERRIILLEROS. — E1 acusado trata de exculparse diciendo que sus servicios eran solamente para guardar la paz y el orden en la localidad. Las pruebas que obran copiosamente en autos no sostienen esta exculpacion. Resulta claramente que el acu