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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-602. March 31, 1947. ]

ADELAIDA OCAMPO VDA. DE GOMEZ, demandante-apelante, contra THE GOVERNMENT INSURANCE BOARD, demandado-apelado.

Sres. Artemio C. Maealino y Rodrigo G. Pañgan en representacion de la apelante.

Abogado Auxiliar de Corporaeiones D. Federieo C. Alikpula en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. DERECHO ADMINISTRATIVO; SERVICIO CIVIL; EXAMEN; EFECTO RETROACTIVO DE LA APROBACION; CASO DE AUTOS. — Resulta establecido en autos, sin discusion, que G, acogiendose a las disposiciones del articulo 672 del Codigo Administrativo tal comofue enmendado por la ley del Commonwealth No. 177, se sometio a examen de segundo grado en el servicio civil el 16 de Octubre, 1937, y fue aprobado en aquel examen, si hien estefavorable resultado no se anuncio sino despues ya de su muerte. Es obvio que los efectos de la aprobacion deben retrotraerse ala fecha del examen. La prueba de la competencia, de la idoneidad del examinando, se realizo antes de su muerte; por tanto, hay que darle efectividad desde la fecha en que tuvo lugar la prueba.

2. ID.; ID.; ID.; ID.; NOMBRAMIENTO PERMANENTE; PEBIODO DE PRUEBA; "GOVERNMENT SERVICE INSURANCE SYSTEM" ; VALIDEZ DE LA POLIZA DE SEGURO; CASO DE AUTOS. — Se arguye que no cabe darefecto retroactivo a la aprobacion de G en su examen, puestoe el articulo 663 (d) del Codigo Administrativo Revisado,. tal como ha sido enmendado, dispone que "a period of trial service shall be required before appointment or employment isade permanent" ; y es claro que G, habiendo muerto despuesdel examen y antes de que su resultado se anunciara, maludo ser sometido a dicho periodo de prueba por seis meses. Esta manera de interpretar la ley tiene el defecto de ser dema-siado literal, y "la letra mata (a veces), mientras que el espiritu vivifica." Tengase en cuenta que G habia servido como tasador provincial delegado por 25 años consecutivos hasta eldia de su muerte. Cuando por tan largo tiempo pudo superarla prueba de su competencia, en el ejercicio cotidiano de susdeberes, hay que presumir que sus superiores estaban satisfechos de su idoneidad. Por tanto, el periodo de prueba de seismeses no rezaba con el. Para los efectos, por lo menos, de la validez de su poliza de seguro, se debe concluir que el exito de su examen le capacitaba y cualificaba automaticamente para sunombramiento regular y permanente desde la fecha de dichoexamen. Por tanto, el era asegurable y, de hecho, estaba asegurado en el dia de su muerte, bajo los terminos de la Ley No.186. Esta conclusion es tanto mas justa cuanto que el "Government Service Insurance System" acepto practicamente laprima pagada, librando por ella el correspondiente recibo.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


Andres A. Gomez estuvo sirviendo en el gobierno provincial de la Pampanga como tasador provincial delegado por un periodo continuo de 25 anos, desde el 8 de Agusto de 1914 en que fue nombrado por primera vez, hasta;el de 28 Febrero de 1938Rn que fallecio. Segun el convenio de hechos, no cabe duda de que su nombramiento era de empleado temporero — temporary — al tenor de la fraseologialegal. No era elegible en el servicio civil: esto explica por que durante tan largo tiempo de servicio no se le habia podido expedir un nombramiento regular y permanente. El sueldo que percibia al morir era de P90 al mes.

Tampoco hay controversia entre las partes, bajo el convenio, acerca de los siguientes hechos: (a) que el gobierno provincial de la Pampanga, para aprovechalse de los beneficios de la ley del Commonwealth No. 186, aprobo el 8 de Agosto, 1937, por medio de su junta provincial, una resolucion en que significaba su intencion de afilial se al Sistema de Seguro de Vida del Gobierno nacional llamado "Government Service Insurance System" ; (b) que despues de recibir dicha resolucion, la junta que regenta y administra dicho Sistema de Seguro la aprobo debidamente, haciendo efectiva la afiliacion desde el 28 de Febrero, 1938; (c) que Andres A. Gomez, antes de su muerte, juntamente con otros empleados del gobierno provincial de la Pampanga habia llenado un formula del referido Sistema de Seguro llamado "Information for membership insurance," en el que nombraba a su esposa Adelaida Ocampo como beneficiaria, enviando luego formulario asi llenado al "Government Service Insurance System" que lo recibio y guardo en su archivo (d) que el 28 de Febrero, 1938, el tesorero provincial de la Pampanga, como pagador oficial, dedujo del .sueldo de Gomez correspondiente a la segunda mitad de dicho mes la cantidad de P2.70 como su parte en la primera prima, aportando la provincia una suma igual como .contribucion; (e) que la prima fue enviada a la oficina del "Government Service Insurance System" en Manila, y dicha oficina la recibio el 10 de Marzo, 1938, librando el correspondiente recibo al gobierno provincial de la Pampanga; (f) que el 7 de Marzo, 1938, el tesorero provincial de la Pampanga envio a la oficina del "Government Service Insurance System," en nombre de la viuda de Andres Gomez, Adelaida Ocampo, una reclamacion por el importe de la poliza de seguro en la suma de P1,052, pero la junta directiva del Sistema la rechazo por el fundamento de quendres Gomez era solo un empleado temporero — temporary — bajo las reglas del Servicio Civil, y, por tanto, no asegurable cuando murio el 28 de Febrero, 1938; (g) finalmente, que la oficina del "Government Service Insurance System" devolvio al gobierno provincial de la Pampanga el importe de la prima pagada, o sea la cantidad de P5.40, por medio de la libranza de la Tesoreria No. 58162.

La viuda interpuso la presente accion ante el Juzgado de’rimera Instancia de la Pampanga contra la Junta Directiva del "Government Service Insurance System," pidiendoel cobro del importe de la poliza. El Juzgado, estimandola defensa de que Andres Gomez era solo un temporero, sinhaberse cualificado en el servicio civil mediante el correspondiente examen para merecer un nombramiento como empleado regular y permanente, y, por tanto, sin derecho a ser asegurado automaticamente bajo la ley que rige el Sistema, dicto sentencia contra la demandante, sobreseyendo la demanda. De ahi la presente apelacion.

Establecido y convenido que el nombramiento de Gomezela de temporero, la cuestion que tenemos que resolver essi al tiempo de su muerte tenia tales cualificaciones que podia ser considerado como empleado regular y permanente para los efectos del cobro del importe de su poliza de seguro por la beneficiaria. Decidimos que si, tenia tales cualificaciones.

Resulta establecido en autos, sin discusion, que Gomez, acogiendose a las disposiciones del articulo 672 del Codigo Administrativo tal como fue enmendado por la ley del Commonwealth No. 177, se sometio a examen de 2.
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