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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-376. September 1, 1947. ]

AMANDA T. ABAD SANTOS, recurrente, contra EL AUDITOR GENERAL y El GOVERNMENT SERVICE INSURANCE SYSTEM, recurridos.

D. Guillermo B. Guevara en representacion de la recurrente.

El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Jose B. L. Reyes en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. JUZGADOS; HERMENEUTICA LEGAL; OPINIONES DEL DEPARTAMENTO EJUCUTIVO, FUERZA DEL. — El procurador General, como exusandose en cierto modo de tener que ejecutar la "nada envidiable tarea de tener que discutir una reclamacion hecha en nombrede uno de los heroes de la nacion," asevera que le recomforta, sin embargo, la firme conviccion de que si el ilustre finado viviera y hubiese de emiter juicio sobre la cuestion, con toda seguridad adoptaria la misma opinion que rindio siendo Secretario de Jusiticia. Acaso a esto se puede contestar diciendo que ello es presumir demasiado sobre la inmutabilidad de las ideas progresivas. De todos modos, parece superluo decir que las opiniones del departmento ejecutivo del Gobierno no tiene fuerza compulsiva sobre los tribunales de justicia en asuntos de caracter decidedamente judicial.

2. FUNCTIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS; PENSION NO ES UNA MERA GRATIFICACION, SINO UNA ESPECIE DE SUELDO. — La posicion que esta Corte adopto desde, por lo menos, el Septiembre de 1935, cuando todas las leyes de pensiones estebanen vigor, era que estas — las pensiones — no eran meras gratificaciones o gratuities. Mientras la gratificacion es una donacion, un acto de pura liberalidad del Estado, la pension, segun el criterio de esta Corte seguiendo lo declarado en el asunto de Kroner v. Abbot, mas que acto de genresodad, es un acto de justicia, emanado de l deseo de proveer, siquiera tardiamente, una adecuada "compensacion a servicion prestados anteriormente, por los cuales no se prestaron." La pension, en este caso, viene a ser una especie del sueldo retenido para un doble fin: Primero, para alentar al empleado fiel y competente a permanecer en el servicio; y segundo, para permitir que se retire del servicio con relativa seguridad el empeado que ha quendado incapacitado para seguir cumpliendo sus deberes, permitiendo de esta manera tambien que los "desempeñen individous mas jovenes y mas vigorosos."cralaw virtua1aw library

3. ID.; ID.; DIFERENCIA FUNDAMENTAL ENTRE LAS LEYES DE PENSIONES Y LA LEY DE SEGURO No. 186. — Bajo las leyes de pensiones los fondos provenian de las deducciones de los sueldos y de las contribuciones del Gobierno; bajo la ley de Seguro No. 186 los fondos tienen el mismo origen y el mismo modo de extraccion. Pero hay esta diferencia fundamental: mientras la pension no era objeto de ningun contrato, la poliza de seguro bajo la ley No. 186 es un verdadero contrato como cualquier otra poliza bajo las leyes oridinarias de seguro de vida. En esa poliza son partes contratantes el tenedor de la poliza o sea el funcionario o empleado asegurado, la institucion aseguradora o sea el "Government Service Insurance System," y el Estado,toda vez que este, en la ley que crea el Sistema, asume ciertas obligaciones, entre ellas el presuponer y votar fondos para hacer efectivas sus contribuciones, y el garantizar el pago de las polizas en caso de mora o insolvencia por parte del Sistema. Que el seguro es un contrato, asi lo establecen las autoridades y los tratados.

4. ID.; ID.; ID.; SISTEMA GUBERNAMENTAL DE SEGURO DE VIDA BAJO LA LEY No. 186, NATURALEZA DEL. — La Ley del Commonwealth No. 186 crea y provee un sistema gubernamental de seguro de vida. Es un sistema fundado sobre bases cientificas, edificado cion la asistencia tecnica y los calculos de nuestros mejores actuarios. No es un sistema de subsidios, dadivas o limosnas. Es un verdadero negociom una empresa gigantesca en que estan vitalmente interesados miles de clientes — los miles de funcionariosy empleados del Gobierno que tienen la obligacion de asegurarse bajo la ley. Lo avala, ademas, el Estado con la solvencia de la hacienda publica. Lo informan las teorias, practicas y principios bien concidos y establicidos en la ciencia y materia de seguros, y su administracion no solo participa de las ventajes de una burocracia bien organizada bajo los auspicios de un servicio civil independiente, sino que esta penetrada del mas genuino sentido mercantil. Es finalmente una empresa tan lucrativa como cualquier otra empresa extraoficial y ordinaria de seguros, y desde luego esta a prueba de quiebras y bancarrotas hasta donde se puede estarlo humanemente. Figurense, pues si hay diferencia entre los sistemas de pensiones ya liquidados y este sistema actual de seguro!

5. ID.; ID.; ID.; ID.; CONTRIBUCION DEL FUNCIONARIO O EMPLEADO AL PAGO DE LAS PRIMAS ES DU SU PROPIEDADO PERTENENCIA. — Que el 3 por ciento con que el funcionario o empleado contibuye al pago de las primas es du su absoluta propeidad y pertenencia, es cosa que no admite ninguna discusion de acuerdo con la letra y espiritu de las leyes que rigen la materia. Tenemos, en primer lugar, que el sueldo basico del funcionario o empleado esta señalado especificamente en la ley de presupuestos que, como se sabe, se aprueba cada año fiscal. Al hacerse las deducciones de los sueldos de confomidad con el art. 5 de la ley No. 186, las cantidades deducidas (3 por ciento en el caso de los empleados civiles y 5 por ciento de el de los militares) se desprenden completmente del dominio y control del Gobierno y se trasladan enteramente a los fondos del Sistema de Seguro.

6. ID.; ID.; ID.; ID.; ID.; SISTEMA NACIONAL DE SEGURO NO ES EL MISMO GOBIERNO. — La Ley de lCommonwealth No. 186 esta toda ella penetrada e informada de un principio fundamental, a saber: que el Sistema Nacional de Seguro no es em mismo Gobierno, sino que es una institucion aparte, con propia existencia, con personalidad propia, autonoma e independiente.

7. ID.; ID.; ID.; ID.; ID.; MAGISTRADOS DEL TRIBUANL SUPREMO. — Hay una razon peculiar, aplicable particularmente al caso de los Magistrados del Tribunal Supremo, y es sus haberas estan fijados en la Constitucion y pueden ser disminuidos durante el desempeño de sus cargos. (Constitucion de Filipinas, art. 8.
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