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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1085. January 9, 1948. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra FRANCISCO BALNEG, Y SILVESTRE EBARNE, acusados y apelantes.

Don R.R. Tugade en representacion de los apelantes.

El Procurador General Auxiliar Sr. Ruperto Kapunan, jr. y el Procurador Interino Sr. Adolfo Brillantes en representaccion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ASESIENATO; ALEVOSIA. — Los acusados mataron a A con alevosia y por eso deben ser castigados por el delito de asesinato. Concurre la circunstancia cualificativa de alevosai porque cometieron el delito armados, disparando sus armas de repente e inesperadamente y sin peligro de su parte de cualqueira accion que pudiera venir del os moradores de la casa.

2. ID.; DELITOS SEPARADOS Y NO COMPLEJOS. — Puesto que los acusados no dispararon un solo tiro sino cinco, y no constando que un solo proyectil causa la muerte de A e hirio al mismo tiempo a P y F, no es aplicable al caso presente el articulo 48 del Codigo Penal revisado. (Pueblo contra Layos, 60 Jur. Fil., 241.) Ellos cometieron el delito de asesinato al matar a A le querian matar por brujo y si no lo consiguieron no fue por propio desistimiento sino por causas independientes de su voluntad. No hay duda que no tenian la menor intencion de matar a la niña F; por tanto, solamente son responsables del delito de lesiones leves por las heridas inferidas a ella que no la incapacitaron ni exigerion asistencia facultativa.

3. ID.; CIRCUNSTANCIA ATENUANTE; ENFERMEDAD MORBOSA. — La equivocanda creencia de los acusados de que el matar a un brujo es un bien al publico puede consoderarse como una cicunstancia atenuante (articulo 13 del Codigo Penal Revisado) pues los que tienen la obsesion de que los brujos deben ser eliminados estan en la mima condicion que aquel que, atacado de enfermedad morbosa, pero consciente auin de lo que hace, no tiene verdadero imperio de su voluntad. (E.U. contra Macalintal, 2 Jur. Fil., 471.)


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Los acusados apelan contra la sentencia dictada contra ellos por el Juzgado de Primera Instancia de Negros Oriental, de reclusion perpetua, indemnizacion mancommunada y solidaria a los herederos de Anatalia Salatan en la suma de P2,000 y las costas.

Approximadamente a las 7 de la noche del 29 de Mayo de 1946, los acusados Francisco con un revolver y Silvestre con un rifle pasaron frente de la casa de Crisanta Alaba en direccion a la de Placido Tubo. Un momento despues, Crisanta oyo cinco disparos seguidos. Eran los tiros que los acusados descargaron contra Placido Tubo y su esposa Anatalia Salatan que estaban tomando tuba en su casa. Esto occurio en Looc del barrio de Masaplod, municipio de Dauin, Negros Oriental; el primero fue herido por balas en ambos muslos y un proyectil atraveso el abdomen de Anataila interesando sus instestinos e higado. Ella fallecio despues de algunas horas. Felisa, hija de ambos, fue herida en el codo derecho. Placido al recibir el balazo salto por la ventana de su casa y gateandollego al pie del arbol "napugos" que esta a unas veinte brazas de la casa. Alli pernocto escondido. Desde el lugar en que estaba metido reconcio perfectemente a los acusados. Despues de la salida de estos, Felisa se dirigio a la casa de Crisanta Alaba para pedir ayuda, dando cuenta de que su madre estaba herida. Crisanta consiguio hablar aun con Anatalia, y esta suplico: "favor, ayudame, ayudame. Voy a morir." Al amanecer, Placido salio de su escondite y pidio a algunos vecinos que le llevasen a la carretera provincial para esperar un vehiculo que le pudiese llevar al pueblo.

De inspeccion llegaron al lugar, por casualidad, el Jefe de Policia y el Presidente de la Division Sanitaria Dr. Tomas Abad. Al enterarse del suceso, ambos fueron a la casa atacada y alli encontraron el cadaver de Anatalia. En el solar cerca de la casa encontraron cartuchos vacios y uno no usado. el Dr. Abad extrajo del cadaver de Anatalio un proyectil de calibre. 45. El Jefe de Policia en zea de tomar cartas en el asunto personalmente lo endoso al Teniente Mascardo de la Policia Militar. De sus investigaciones, el teniente encontro en la casa del acusado Francisco Balneg in saquito que contenia 20 cartuchos para rifle de calibre .30 y otros 25 para revolver de calibre. 45, una caja de carton que contenia 50 cartuchos para rifle de calibre .30 y en un platanal cerca de la casa, un revolver de calibre. 45 y un rifle "Springfield" de calibre. 30. segun su opinion, estas armas fueron usadas en el disparo de los cartuchos vacios ue encontro cerca de la casa.

La defensa contiende que los acusados no fueron debidamente identificados; que Placido no pudo haber reconcido a ellos por su estado de animo al recibir el disparo y al saltar por la ventana y por venir de un lugar claro y esconderse en otro lugar oscuro; que bajo acquellas circunstancias, no estaba en condiciones de fijarse ellos. Placido Tubo desde su escondite, segun el, pudo reconocer perfectemente a los acusados. Creemos en su testimonio por varios motivos: (a) Los acusados no eran personas extrañas para el, eran sus vecinos; (b) entre 6 y 7 de la noche en los meses de Mayo hay bastane claridad aun; (c) los acusados estaban e nun campo abierto y cerca del mar y los (d) cuaquier ofendido, bajo aquellas circumstancia, pro curaria reconecer a los que han hecho daño.

La defensa sostiene que Crisanta Alaba no pudo haber visto pasar a los acusados porque estaba preparando la cena.No es ciero. Cuando parason los acusados, segun las pruebas, ell estaba sentada cerca de la puerta, y cuando oyo los tiros fue cuando ya preparaba la comida. No inspira la menor duda la declaracion de Crisanta porque la esposa del acusado Silvestre Ebarne es sobrina de su marido. Si queria mentir para flavorecer a alguien no podia hecerlo a otro sino a Silvestre que es su sobrino politico. No obra en autos ningun motivo que obliga a ella a delcarar contra un allegado.

El hecho de que el Jefe de Policia no haya tomado la declaracion jurada de Crisanta en 30 de Mayo no es razon suficiente para colcuir — como sostiene la defensa — que ella no informo a aquel los nombres de los acusados, pues las pruebas demuestran que el Jefe endoso el asunto al Teniente de la Policia Militar.
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