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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1437. January 9, 1948. ]

JOSEFITA ALANDY, recurrente, contra RAMON R, SAN JOSE, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Quezon, Y OTROS, recurridos.

D. Mario A. Millar en representacion de los recurridos.

Sres. Reyes y Agcaoili en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. DETENCION; APELACION; FIANZA DE APELACION CUANDO NO SE DICTO A FAVOR DE LA DEMANDANTE CANTIDAD ALGUNA POR OCUPACION. — La demandante, segun la decision del Juzgado de Paz, es arrendataria del terreno coacal destinado para la destilacion de "tuba." El demandado C.A lo detento, No se dicto a favor de la demandante cantidad alguna por la ocupacion razonable del terreno; no tenia derecho, por tanto, a exigir que los apelantes prestaran fianza de P200.

2. ID.; ID.; ID.; FALTA DE PRESTAR FIANZA DE BUENA FE. — El error del Juzgado de Paz en exigir mas que una fianza exorbitante de P200 cuando no debia exigir mas que una de P30 o un recibo de deposito de P25 y su error, a pesar de la inteligencia habida, en no elevar inmediamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia para que se puede decideir por este si era legal o no la orden que exige la precentacion de fianza de P200, dieron lugar a que los apelantes no pudieran depositar a tiempo la fianza de apelacion. Se cual fuere el motivo de esos errores, los apelantes tienen derecho a ser ellos en consonancia con la actuaction no acertada del Juez de Paz se sobresea su apelacion y se les prive del derecho de ser oidos en el Juzgado de Primera Instancia.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En la Causa Civil No. 4 del Juzgado de Paz de Tayabas, Provincia de Quezon, titulada Josefina Alandy contra Carmelo Alandy, por detentacion, Dolores y Teresa Alandy y Carmen Carillo obtuvieron permiso para intervenir como otras demandadas, y despues de la vista correspondiente el Juzgado con fecha 31 de Octubre de 1946 dicto sentencia ordenando la restitucion de la posesion del terreno a la demandante sin conceder daños y perjuicios pero con costas y desestimo la terceria.

El demandado y las terceristas presentaron en 7 de Noviembre un aviso de apelacion; el Juzgado de Paz les ordeno en 9 del mismo mes fundandose en el articulo 8 de la Regla 72, que presen una fianza de P200; no la prestaron porque tiuvieron inteligencia con el Juez de Paz de que someterian a la resolucion del Juzgado de Primera Instancia la legalidad de tal orden. En 21 de Nobiembre los apelantes presentaron una mocion en el Juzgado de Primera Instancia pidiendo que el expediente sea elavado para que puedan plantear la legalidad de la orden que les exigia la prestacion de la fianza. En 5 de Diciembre los apelantes presentaron una mocion, Annex C, pidiendo sean exentos de prestar dicha fianza a lo que se opuso la demandante, pidiendo en cambio que se sobreseyese la apelacion que no se perfecciono por no haber los apelantes prestado la fianza de P200 y porque no prestaron fianza de P30 o depositado en la tesoreria municipal la cantidad de P25 para garantizar el pago de las costas en que el Juzgado de Primera Instancia pudiera condenarle, sino despues ta de expirado el plazo de 15 dias.

El Hon. Juez recurrido en 18 de Febrero de 1947, despues de oir a ambas partes, ordeno al demandado y terceristas que presten la fianza de P200 dentro del temino de 5 dias desde el dia de su notificcacion y denego la mocion de la demandante en que pide el sobreseimiento de la apelacion. Desestimada la mocion de reconsideracion de esta orden de denegacion, la recurrente acude ante este Tribunal y, alegando que (a) el juez recurriodo abuso de su discrecion y (b) que no tiene otro remedio facil y expedito, pide que se ordene a dicho juez que sobreseyese la apelacion.

La demandante, segun la decision del Juzgado de Paz, Annex B, es arendataria del terreno cocal destinado para la destilacion de "tuba." El demandado Carmelo Alandy lo detento. No se dicto a favor de la demandante cantidad alguna por la ocupacion razonbel del terreno; no tenia derecho, por tanto, a exigir que los apelantes prestasen fianza de P200. Sin embargo, el Juzgado de Paz orden, despues de aninciado el aviso de apelacion, la prestacion de la fianza. Si los apelantes huieran cumplido la orden, la apelacion se hubiera perfeccionado con garantia sobradamente exagerada, pues solamente estaban obligados a prestar fianza de P30 o depositar P25 en la tesoreria municipal, de acuerdo con los articulos 2 y 3 de la Regla 40, y si los apelantes no la prestaron fue porque tuvieron inteligencia con el Juez de Paz de que suscitarian la legalidad del tal fianza en el Juzgado de Primera Instancia. Tan de buena fe obraban que cuando no se elevaba por el Juzgado de Paz, al Juzgado de Primera Instancia el expediente, prestaron una mocion pidiendo al ultimo que ordenase al juzgado inferior su remision. Esta mocion fue presentada dentro del termino de 15 dias. El error del Juzgado de Paz en exigir una fianza exorbitante de P200 cuando no debia exigir mas que una de P30 o un recibo de deposito de 25 y su error, a pesar de la inteligencia habida, en no elvear immediatamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia para que se puede decidir por este si era legal o no la orden que exige la prestacion de fianza de P200, dieron lugar a que los apelantos no pudieran depositar a tiempo la fianza de apelacion. No era su culpa el retraso. Es posibleque el Juez de Paz haya errado de buena fe; no creemos que haya retenido el expediente adrede para hacer frustrar la apelacion. Sea cual el motivo de esos errores, los apelantes tienen derecho a ser tratados con equidad. No es justo que por haber obrado ellos en consonancia con la actuacion no acertada del Juez de Paz se sobresea su apelacion y se les prive del derecho de ser oidos en el Juzgado de Primera Instancia. Si la demandante tieni derecho a lo que pide se confimara la sentencia del Juzgado de Paz; pero si se sobresee la apelacion los apelantes ya no tienen oportunidad de ser oidos no por culpa suya sino por los errores del Juzgado de Paz. El articulo 13 de la Regla 41 que trata de las apelaciones del Juzgado de Primera Instancia al Tribunal de Apelacion, dispone que si el aviso de apelacion, fianza para la apelacion o record de apelacion se presenta fuera del plazo previsto para ellos en esta regla, la apelacion de los juzgados inferiores a los de Primera Instancia no contiene semejante disposicion. De lo que se puede deducir que no se exige con demasiada rigidez las disposiciones reglamentarias en los Juzgados de Paz. En de De Castro y Morales contra Juez de Paz de Bocaue (33 Jur. Fil., 638) y en Contreras contra Dinglasan (p. 42, ante), se permitio a los apelantes subsanar su fianza defectuosa porque eran apelantes de buena fe y no con el proposito de retrasar el asunto el sentido de justicia y la equidad, y no el tecnicismo en este caso especial, deben prevalecer.

El Hon. Juez recurrido no obro fuera de su jurisdiccion, ni abuso de su discrecion; al contrario, ha tenido un criterio sano al dar curso a la apelacion.

Se deniega la solicitud con costas contra la recurrente.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Briones, y Tuazon, MM., estan conformes.

Separate Opinions


HILADO, J., concurring and dissenting:chanrob1es virtual 1aw library

The writer concurs in the denial of the petition and such reasons supporting the same as are not incompatible with his dissent in Contreras v. Dinglasan (4. 42, ante) with particular reference to the period for perfecting appeals. The writer’s concurrence herein is principally based on the following grounds:chanrob1es virtual 1aw library

(1) Petitioner’s motion to dismiss the appeal amounted to an assertion of lack of appellate jurisdiction on the part of the Court of First Instance;

(2) Said court had jurisdiction to decide whether it had appellate jurisdiction over the case, and its decision of that question was an exercise of jurisdiction (R. I. v. Mass., 37 U.S. [Pet. ], 657; 9 Law. Ed., 1233);

(3) Therefore, his remedy is appeal after final judgment is rendered in the main case.

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