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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1529. January 26, 1948. ]

JOSE BASILIO, recurrente, contra. FELIPE NATIVIDAD y OTROS, recurridos.

Sres. Garde y Pimentel en representacion del recurrente.

Sres. Rovero, Nicolas y Magsalin en representacion de los curridos.

SYLLABUS


1. DESAHUCIO; EJECUCION INMEDIATA; MORA EN PAGO O DEPOSITO DEL ALQUILER; DEBER DEL JUZGADO. — Se expidio la orden de ejecucion porque el recurrente estaba en mora, y en este caso el deber del Juez de ordenar la ejecucion de la sentencia era categorico, imperativo, segun la regla y la jurisprudencia. El abuso de discrecion hubiera sido precisamente lo contrario, esto es, si no se hubiese ordenado la ejecucion pedida.

2. OBLIGACIONES; COMPENSACION DE DEUDAS. — El articulo 1196 del Codigo Civil se refiere a la mutua compensacion de deudas que ya estan vencidas, liquidas y exigibles.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


Se ha interpuesto ante esta Corte el presente recurso que el peticionario o recurrente califica de certiorari y prohibicion para recabar que dejemos sin efecto la orden de ejecucion dictada por el recurrido Juez de Primera Instancia de Manila, Hon. Felipe Natividad, en un asunto de desahucio procedente, en grado de apelacion, del juzgado municipal de Manila en que es demandante el correcurrido, Domingo Queri, y demandado el recurrente, Jose Basilio. El tercer recurrido, L. Pasicolan, lo esta en su concepto de sheriff de la Ciudad de Manila.

La orden de ejecucion se expidio durante la pendencia de la apelacion, a tenor de la regla 72, seccion 8, reglamento de los tribunales, por haber dejado el mencionado Jose Basilio de pagar al demandante el 10 de Junio, 1947, el alquiler correspondiente al precedente mes de Mayo montante a P400, o, en su defecto, de depositarlo en la escribania del juzgado en o antes de la referida fecha conforme provee la citada disposicion reglamentaria. El recurrente alega y arguye que Su Señoria el Juez a quo cometio un grave abuso de discrecion al expedir la orden cuestionada, y en apoyo de su queja expone dos fundamentos, a saber: (a) que no se le permitio probar su defensa contra la orden de ejecucion en el sentido de que habia ofrecido el pago en cuestion al demandante el 10 de Junio, o sea antes de incurrir en mora, pero que el demandante rehuso aceptarlo y recibirlo; (b) que una de sus defensas en el asunto principal es que habia hecho en la finca mejoras y gastos utiles equivalentes a la suma de P2,714, y que, compensada esta cantidad con el alquiler devengado y adeudado, todavia tenia el un buen saldo a su favor.

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