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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1273. February 19, 1948. ]

JOSE F. SINGSON, ETC., recurrente, contra VICENTE Q. QUINTILLAN Y OTROS, ETC., curridos.

Sres. Villanueva, Pichay y de la Rosa, Mariano G. Alagar, y Alejandrino A. Alviar en representacion del recurrente.

El Primer Procurador General Auxiliar Interino Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Felix V. Makasiar en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. FUNCIONARIOS PUBLICOS; JUEZ DE PAZ; INAMOVILIDAD JUDICIAL. — Bajo el Articulo VIII, seccion 9, de la Constitucion de Filipinas, que constituye la piedra angular, roqueña sobre la cual se asienta el formidable principio de la inamovilidad judicial, un juez de paz no puede ser removido del cargo como no sea por los motivos y procedimientos especificamente señalados en la Constitucion y en las leyes.

2. ID.; ID.; ID.; IMPORTANCIA DEL JUZGADO DE PAZ EN EL SISTEMA JUDICIAL. — Dentro de nuestro sistema judicial el juzgado de paz es la unidad celular, basica por excelencia, es la parte del engranaje que, tanto por su jurisdiccion como por su ubicacion en el mecanismo, penetra e influye mas directamente en la vida y negocios cotidianos de las masas del pueblo. En los pueblos y aldeas rurales el unico juzgado que, en realidad, se conoce es el de paz, y el campesino toma como indice de la justicia la que administra el juez de su municipio. De ahi la absoluta necesidad de crear para ese juzgado el clima mas propicio posible de imparcialidad, de independencia, de incorruptibilidad y de inmunidad tanto para el favor como para el miedo; y la unica manera de lograr esto es que el juez de paz se sienta tan seguro dentro de su cargo, mientras observe buena conducta al amparo de las garantias que proveen la Constitucion y las leyes, como el soldado que monta guardia en una fortaleza inexpugnable.

3. ID.; ID.; ID.; ID.; SERVICIO DURANTE LA OCUPACION JAPONESA. — Ya es doctrina resueltamente establecida en esta jurisdiccion que el servicio de un funcionario judicial durante la ocupacion japonesa "no constituia un abandono de su cargo desempeñado bajo el Commonwealth, porque el gobierno establecido en Filipinas durante la occupacion japonesa no era un gobierno extranjero sino un gobierno establecido por el ocupante militar como una agencia del mismo para conservar el orden durante la ocupacion."cralaw virtua1aw library

4. ID.; ID.; ID.; ID.; NUEVA DESIGNACION PARA EL MISMO CARGO. — Lo que ha ocurrido despues de la liberacion tampoco ha tenido el efecto de hacerle perder al recurrente su derecho al cargo. El hecho de haber aceptado, primeramente, una designacion del gobernador militar de Ilocos Sur, despues una designacion del delegado especial del Presidente de Filipinas, y ultimamente un nombramiento ad interim del mismo Presidente, no puede considerarse como una renuncia o abandono del antiguo cargo porque tales designaciones y nombramiento han recaido en el juzgado de paz de los municipios de Santo Domingo y San Ildefonso que era exactamente el mismo juzgado desempeñado por el recurrente al estallar la guerra. Segun la jurisprudencia, se renuncia o abondona un cargo cuando se acepta y se asume otro incompatible con el mismo. Las autoridades son unanimes en esto.
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