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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. Nos. L-683. February 26, 1948. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS,querellante y apelado, contra. ANASTACIO IMSON y NICOLAS IMSON, acusados y apelantes.

[G.R. No. L-684. February 26, 1948. ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra. ANASTACIO IMSON, acusados y apelantes.

Sres. Ramon P. Mitra y Florencio Aquino en representacion de los apelantes.

El Primer Procurador General Auxiliar Interino Sr. Roberto A. Guianzon y el Procurador Sr. Luis R. Feria en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ATENTADO CONTRA UNA AUTORIDAD CON ASESINATO; PRUEBA; AFIRMACIONES NO PROBADAS. — El primer error apuntado por la defensa es la observacion preliminar hecha en su sentencia por el Juzgado inferior al afirmar que el asesinato del Alcalde "causo consternacion y sensacion no solamente en la Ciudad de Baguio sino tambien en todo Filipinas." Si constituye error, porque no hay en autos pruebas en tal sentido, es error no perjudicial. Tal expresion no puede inspirar prejuicio contra los acusados, porque este Tribunal nunca toma en cuenta afirmaciones o conclusiones de hecho que no estan apoyadas por las pruebas.

2. ID.; ID.; ID.; QUIENES DEBEN FIRMAR UN DOCUMENTO COMO TESTIGOS. — En el curso ordinario de los negocios, los que presencian el otorgamiento de un documento son los que han de firmarlo. No aparece en autos la razon por que los que presenciaron la toma de la declaracion ante mortem, Exhibit G, no son los mismos testigos firmantes. El Dr. M ha declarado como testigo de la acusacion; pero, cosa extraña, no hablo nada de esta declaracion ante mortem. Su silencio, debido acaso a involuntaria omision de la acusacion o por algun otro motivo, infunde graves dudas sobre la autenticidad del documento. No debe ser considerado como prueba.

3. ID.; ID.; PROVOCACION. — La forma extremadamente impropia empleada por el acusado al pedir al Alcalde que prevaricase suspendiendo el curso de la querella, constituye una provocacion. Provocar es excitar, incitar, inducir a uno a que ejecute una cosa; irritar o estimular a uno con palabras u obras para que se enoje. "Al pasar un caballero por la plaza de un pueblo, como el transito estuviese interceptado por varios grupos, dice a uno de los que lo interceptaban que le hiciera paso, a lo que contesta el interpelado que pasase por los . . ." ; el Tribunal Supremo de España declaro que la contestacion indecorosa y descriptiva que dio el interfecto al procesado cuando este le pidio que le hiciera paso, constituye la verdadera iniciativa y provocacion y no el golpe que le dio el procesado. (Sentencia de 15 de Diciembre de 1874.) "El decirle un sujeto a otro, dentro de una taberna, que salga a la calle a darle explicaciones," constituye provocacion, "provocacion suficiente de lo que ocurriera mas tarde." (Sentencia del mismo Tribunal Supremo de 9 de Octubre de 1909.) Si el acusado no hubiera pedido algo impropio al Alcalde no hubiera ocurrido nada extraordinario. Es insostenible, pues, la teoria de la defensa de que el Alcalde fue el que provoco. Cuando el Alcalde no le dio por el gusto al acusado e instantaneamente fulmino su catilinaria contra los jugadores no dejo de ser alcalde; al contrario afirmo su determinacion oficial de limpiar a la ciudad de jugadores.

4. ID. — Existe el atentado contra una autoridad cuando se comete el delito con ocasion de las funciones del cargo. (Sentencia del Tribunal Supremo de España de 13 de Junio de 1882.) Los que acometen a un Alcalde resentidos porque habian sido condenados en causa sobre desacato a dicha autoridad, son responsables "de doble delito de asesinato y atentado, porque este ultimo existe teniendo en cuenta que G. B. era Alcalde, y este cargo es de funciones permanentes, siendo ademas las mismas la que dieron ocasion a su muerte, porque el resentimiento contra el de los recurrentes nacia de haber sido condenados pocos dias antes por el delito de desacato al mismo, etc." (Sentencia del mismo Tribunal de 6 de Mayo de 1876; Sentencia de 16 de Enero de 1880.)

5. ID.; ID.; ALEVOSIA. — La defensa sostiene que no concurrio alevosia en ambas causas. Ya hemos visto que el acusado A. I., despues del desaire que recibiera del Alcalde y porque tal vez preferia eliminar en vez de ser eliminado, inmediatamente disparo su revolver acertando a G. P. en el abdomen. Mientras el Alcalde se escapaba en direccion al edificio de la PRRA, A disparo sus tiros contra el y N por natural simpatia ayudo a su hermano disparando tambien su revolver hasta que el Alcalde cayo desplomado. El Alcalde, bajo aquellas circunstancias, no ha podido ofrecer resistencia alguna. Pegar tiros con arma mortifera a uno de espaldas y que esta huyendo es matar sobre seguro, sin peligro alguno de su parte de cualquiera agresion que pudiera venir del atacado. Obraron, pues, los acusados con entera impunidad, sin peligro para su persona, atacaron con alevosia; abusaron, ademas, de su superioridad fisica: eran dos, ambos armados con revolveres, que disparaban al Alcalde que se fugaba. Contra tal superioridad no fue posible ofrecer resistencia alguna por parte del Alcalde. (Art. 348, par. 1.
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