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PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1719. February , 28 1948. ]

CANUTO VALIENTE, LIBERATO BAESA y TEODORO SUMAOANG, recurrente, contra JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TARLAC, SIMEON REBOLLIDO y RUFINO GRANIL, recurridos.

D. Marcelino C. Malong en representacion de los recurrentes.

Sres. Victoriano V. Valle y Lodivico D. Arciaga en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. REGISTRO DE TERRENOS; POSESION INEFICAZ CONTRA TITULO TORRENS. — Una posesion adversa, exclusiva, publica y continuada a titulo de dueño por el tiempo fijado por la ley puede vencer un titulo de composicion con el Estado u otra clase de titulo; pero es ineficaz contra un titulo Torrens. El titulo de propiedad expedido de acuerdo con la Ley del Registro de la Propiedad es imprescriptible.

2. DEPOSITARIO; NOMBRAMIENTO; DISCRECION DEL JUZGADO INFERIOR. — El poder de nombrar un depositario pendente lite depende de la sana discrecion del Juzgado de Primera Instancia y este Tribunal no debe intervenir en el ejercicio de esa discrecion a menos que haya habido grave abuso de ella.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En la Causa Civil No. 187 del Juzgado de Primera Instancia de Tarlac, Rufino Granil y otro contra Apolonia Valiente y otros, los demandantes pidieron el nombramiento de un depositario y los demandados no se opusieron. En 2 de Julio de 1947, el Hon. Juez recurrido dicto una orden nombrando a un depositario bajo fianza de P6,000. En 8 de Agosto de 1947, los demandados, recurrentes, presentaron mocion de reconsideracion que fué desestimada en 2 de Octobre.

Los recurrentes, alegando que el Hon. Juez recurrido abuso de su discrecion, piden que se revoque por este Tribunal dichas ordenes de 2 de Julio y 2 de Octubre de 1947.

Los demandantes fundan su peticion en que (1) son dueños de los terrenos como justifican los Certificados de Transferencia de Titulo Nos. 22221, 22222 y 22223 de la Oficina del Registrador de Titulos de la provincia de Tarlac y (2) que los demandados son insolventes. No fueron desvirtuadas estas alegaciones hechas bajo juramento. Los demandados, no solamente no se opusieron a la peticion, sino que no ofrecieron fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudiera causar a los demandantes la suspension del nombramiento de un depositario. Aunque se dictase sentencia a favor de aquellos, su éxito seria ilusorio si no se pone bajo la custodia de un depositario los frutos pendientes en litigio, que facilmente pueden desaparecer. Si los demandados hubieran ofrecido fianza, el nombramiento de un depositario hubiera sido innecesario.

Los demandados contienden que la posesion es mas eficaz en derecho que el certificado de transferencia de titulo obtenido fraudulentamente. Una posesion adversa, exclusiva, publica y continuada a titulo de dueño por el tiempo fijado por la ley puede vencer un titulo de composicion con el Estado u otra clase de titulo; pero es ineficaz contra un titulo Torrens. El titulo de propiedad expedido de acuerdo con la Ley del Registro de la Propiedad es imprescriptible. (Articulo 46, Ley No. 496.) La presuncion, por tanto, que puede deducirse de los escritos obrantes en autos, es que los demandantes tienen mejor derecho a la posesion de los terrenos en litigio incluyendo sus mejoras mientras no se pruebe de una manera acabada que ellos los han adquirido mediante fraude. La simple posesion invocada por los demandados bajo solicitudes de homestead y que estuvieron pagando el impuesto de amillaramiento correspondiente no son suficientes para enervar la fuerza de un titulo Torrens, tanto mas cuanto que el Tesorero Provincial Auxiliar certifica que los recurridos no son dueños registrados para fines de amillaramiento de los terrenos. (Exhibit 1.)

El poder de nombrar un depositario pendente lite depende de la sana discrecion del Juzgado de Primera Instancia y este Tribunal no debe intervenir en el ejercicio de esa discrecion a menos que haya habido grave abuso de ella. (Gala contra Cui y Rodriguez, 25 Jur. Fil., 540; Mapa contra Weissenhagon, 29 Jur. Fil., 198; Gobierno de las Islas Filipinas contra Juez de Primera Instancia de Iloilo y Bantillo, 34 Jur. Fil., 166; Bustos contra Moir y Fajardo, 35 Jur. Fil., 423; Mendoza contra Arellano y B. de Arellano, 36 Jur. Fil., 62; Sanson contra Barrios, 63 Jur. Fil., 213; Agno River Gold Dredging Co., Inc. contra De Leon, 61 Jur. Fil., 202; Chua Ke contra Abeto, 63 Jur. Fil., 574). En los tribunales americanos prevalece el mismo criterio. (53 C. J., 34.) Bajo las circunstancias obrantes en autos, el Juzgado inferior no ha abusado de su sana discrecion.

Se deniega la solicitud con costas.

Moran, Pres., Feria, Bengzon y Padilla, MM., estan conformes.

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